Prestadoras de Servicios de Salud (PSS)

 Prestadoras de Servicios de Salud (PSS)

Las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) son personas físicas legalmente facultadas o entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos, habilitadas por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) de acuerdo a la ley General de Salud. Podrán constituirse como Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) del Sistema Dominicano de Seguridad Social:

A) Las Entidades Del 
Estado Proveedoras De Servicios De Salud, Habilitadas Por SESPAS De Acuerdo A La Ley General De Salud;
B) Las Instituciones Públicas Autónomas Que Presten Servicios De Salud, Creadas De Acuerdo A Las Leyes Del País Y Habilitadas Por SESPAS Bajo Las Normas Que Establece La Ley General De Salud;
C) Las Sociedades Mixtas De Servicios De Salud, Propiedad Del Estado Y Gestionadas Por Representantes De La sociedad Civil, Siempre Que Tengan Una Administración Independiente Y Hayan Sido Habilitadas Por SESPAS;
D) Los Patronatos Y Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) Que Presten Servicios De Salud, Creadas De Acuerdo A Las Leyes Del País Y Habilitadas Por SESPAS De Acuerdo A La Ley General De Salud;
E) Las Empresas Privadas Proveedoras De Servicios De Salud, Creadas De Acuerdo A Las Leyes Del País Y Habilitadas Por La SESPAS De Acuerdo A La Ley General De Salud;
F) Las Entidades Locales De Servicios De Salud, Creadas De Acuerdo A Las Leyes Del País Para Ofrecer Servicios A Nivel Municipal O Provincial, Bajo Las Mismas Condiciones Que Las Anteriores;
G) Los Profesionales Del Sector Salud Dotados De Exequátur, En Las Condiciones Establecidas Por La Ley General De Salud;
H) Cualquier Institución De Servicio, Siempre Que Cumpla Con Los Requisitos Para Calificar Como Prestadora De Servicios De Salud, De Conformidad Con La Ley General De Salud.

fuente de información: demo.juridiconsulta.com

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