Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA)

 Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA)

La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) es el sensor del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y asiste a todos los dominicanos y residentes legales en el país.  Promueve, educa, informa, orienta, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social.


También asesora, defiende y acompaña a los afiliados hasta la resolución final de los casos. Además, Monitorea la entrega de las prestaciones y de la información suministrada a los usuarios.

Estudia la calidad y oportunidad de los servicios en salud, pensiones y riesgos laborales, cuyos resultados difunde para que los afiliados tomen decisiones acertadas sobre las ARS, AFP y el IDOPRIL, instancias que se encargan de administrar sus riesgos.

Funciones

Según el art. 5 de la Ley 13-20 que modifica el artículo 29 de la ley 87-01 que creo el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), la DIDA además es una entidad pública autónoma y descentralizada, adscrita al Ministerio de Trabajo, dotada de personalidad jurídica, a cargo de la provisión de información y gestiones de reclamos y quejas de los afiliados.

Esta misma ley define las funciones de la DIDA de la siguiente manera:

  1. Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes; mediante la creación de un CRM (Customer Relationship Management o Gestión de la Relación de Clientes) y una aplicación informática móvil y de escritorio que permita una relación de comunicación permanente con cada uno de los usuarios y contribuyentes del sistema.
  2. Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final.
  3. Asesorar, acompañar y promover asistencia jurídica a los afiliados en sus recursos amigables contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
  4. Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contencioso por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
  5. Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), las Administradoras de Fondo de Pensiones (ARS) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y difundir sus resultados para contribuir a la decisión informada del afiliado.
  6. Medir la calidad y oportunidad en las entregas de prestaciones e informaciones a los afiliados.
Fuente de información: dida.gob.do

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